La norma que analizamos establece que se considera PYME a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:
SECTOR |
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Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
676.810.000 |
2.540.380.000 |
2.602.540.000 |
705.790.000 |
965.460.000 |
En el caso de empresas que desarrollen más de una actividad a los fines de la categorización como PYME se considerará aquel sector de la actividad cuyo ingreso haya sido el mayor.
A su vez, no se consideran PYMES aquellas entidades que reuniendo los requisitos previos controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s que no reúnan tales requisitos a fin de calificar como PYME.
En ese contexto, se considerará que una empresa se encuentra controlada por o es controlante de otra empresa, cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la primera.
En el mismo sentido se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando esta/s participe/n en el veinte por ciento (20%) o más del capital de la primera.