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15-09-2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. RG N° 857/2020. MONTOS DE FACTURACIÓN LÍMITES PARA SER CONSIDERADA PYME Y PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE ACCIONISTAS EXTRANJEROS

La norma que analizamos establece que se considera PYME a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:

 

SECTOR

Agropecuario

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

676.810.000

2.540.380.000

2.602.540.000

705.790.000

965.460.000

 

En el caso de empresas que desarrollen más de una actividad a los fines de la categorización como PYME se considerará aquel sector de la actividad cuyo ingreso haya sido el mayor.

A su vez, no se consideran PYMES aquellas entidades que reuniendo los requisitos previos controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s que no reúnan tales requisitos a fin de calificar como PYME.

En ese contexto, se considerará que una empresa se encuentra controlada por o es controlante de otra empresa, cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la primera.

En el mismo sentido se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando esta/s participe/n en el veinte por ciento (20%) o más del capital de la primera.