La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el régimen excepcional de regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y sus responsables solidarios -L. (Bs. As.) 14890-, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Al respecto, señalamos que la presentación del acogimiento por parte de los agentes de recaudación o sus responsables sustitutos importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.
Asimismo, se establece que la formalización del acogimiento se deberá solicitar, completar y entregar ante las oficinas que la ARBA habilite al efecto, por cada concepto y/o conducta del agente que se pretende regularizar.
Destacamos que, en caso de coexistir deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas con otras efectuadas y no ingresadas o ingresadas parcialmente, se deberán formalizar acogimientos independientes para dichos conceptos.