La ley 27264 (BO: 1/8/2016) de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) dispuso una serie de trascendentales medidas para movilizar la producción y la fuente de trabajo de la mano de beneficios impositivos y acceso al crédito.
Entre los beneficios que establece la ley se destacan los siguientes de carácter permanente:
Por otra parte, la ley prevé un “régimen de fomento” de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que prevé los siguientes beneficios:
Este beneficio, sin embargo, resulta incompatible con el régimen de venta y reemplazo de la ley de impuesto a las ganancias y con otros regímenes de promoción industrial o sectorial, particulares o generales.
Este bono de crédito fiscal podrá ser utilizado durante el plazo de 10 años, contados desde su emisión por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME).
Para solicitar los beneficios del “régimen de fomento” es necesario haber realizado inversiones productivas entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, estar registrado como MIPYME y tener la plataforma de “trámites a distancia” (TAD) habilitada.
Además, la ley establece medidas para favorecer el financiamiento de las MIPYMES, entre las que se destacan la incorporación de las sociedades de responsabilidad limitada para que puedan emitir obligaciones negociables.
Por su parte, el Ministerio de Producción propone cursos de capacitación y asesoramiento para optimizar la gestión de las PYMES.
El principal marco legal que regulan dichos beneficios se encuentra comprendido por la siguiente normativa:
La legislación dispone que para poder gozar de sus beneficios la empresa deberá cumplir con la condición de ser micro, pequeña o mediana empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 25300 y la resolución (SPYME) 24/2001.
En tal sentido, la nueva ley plantea la obligación a la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Emprendedores y de la Pequeñas y Medianas Empresas, dependiente del Ministerio de Producción) de revistar anualmente la definición de MIPYMES a fin de actualizar los parámetros y especificidades contemplados en la definición adoptada.
Resulta importante considerar que una empresa se considerará MIPYME cuando todas las que se encuentran vinculadas también tengan dicho carácter. Asimismo, las empresas integrantes de los grupos económicos deberán presentar estados contables consolidados y tener actividades admitidas.
A los efectos de determinar cuándo una empresa está controlada por o vinculada con otra/s empresa/s, o grupos económicos nacionales o extranjeros, regirá lo establecido por el art. 33 de la ley general de sociedades 19550.
Se aclara que las siguientes actividades se encuentran excluidas del tratamiento para las MIPYMES:
- Intermediación financiera y servicios de seguros.
- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
Como condición previa para poder gozar de los beneficios dispuestos por la ley 27264 será necesario que la empresa se encuentre categorizada como MIPYME ante la AFIP. Para categorizar la empresa es necesario llevar a cabo un trámite de manera “online” a través de la página web de la AFIP -para la cual deberá contar con clave fiscal-.
El proceso de categorización, que comprende etapas en las que intervienen en forma activa el contribuyente, la AFIP, y la SEPYME, se lleva a cabo mediante la utilización del servicio web “PYMES - Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Con la solicitud de categorización se genera el formulario 1272 y, una vez completado el procedimiento, la AFIP responderá al pedido aceptando o no la condición de MIPYME (emitiendo el F. 1273), cuya resolución deberá consultarse a través del servicio web “e-ventanilla”.
Al momento de efectuar la inscripción como MIPYME la AFIP solicita que si se opta o no por el pago trimestral del IVA en los términos de la resolución general (AFIP) 3878 también se deberá completar las ventas por período fiscal.
A fin de formalizar la categorización como MIPYME ante la AFIP, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Aquellas empresas categorizadas como MIPYMES podrán inscribirse en el “Registro de Empresas MIPYMES” creado por la resolución (SEPYME) 38/2017 -de acuerdo con lo encomendado por el art. 33, L. 27264, que modifica el art. 27, L. 24467-, y obtener el certificado que acredita tal condición ante terceros y que actúa como un verdadero documento nacional de identidad de las MIPYMES.
Las MIPYMES deberán estar inscriptas en este registro para poder adherirse a los beneficios dispuestos por la ley, aunque la mera inscripción -aclara la SEPYME(3)- no implica compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios, o a la participación por parte de la empresa inscripta en programas, acciones, beneficios o actividades que brinda el organismo de aplicación.
Es conveniente considerar que la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas MIPYMES comenzó a regir a partir del 1/3/2017.
A su vez la baja al Registro de Empresas MIPYMES deberá formalizarse mediante la presentación de una nota a través de la plataforma “TAD”, o en Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, o en las sedes que en el futuro se dispongan a esos fines.
Dicha nota deberá contener:
Vigencia del certificado: el certificado tendrá vigencia hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio. Se destaca que, para aquellas MIPYMES categorizadas como tales por la AFIP al 28/2/2017, el certificado tendrá vigencia hasta el 31/5/2017.
Renovación del certificado: el certificado se podrá renovar durante el transcurso del tercer mes posterior al cierre del ejercicio.
El Ministerio de Producción es la autoridad competente que emite el certificado, el cual podrá descargarse a través del servicio web “Trámites a Distancia” (TAD) desde la página web de la AFIP. De todas maneras, cabe mencionar que, al cierre de esta edición, todavía no existe el enlace “online” entre el Ministerio de Producción y el TAD; por consiguiente, esta posibilidad todavía no se encuentra habilitada.
El decreto 1101/2016, que reglamenta la ley 27264, establece, en el artículo 5 y siguientes, que para acceder a los beneficios establecidos por el Régimen de Fomento de Inversiones los potenciales beneficiarios deberán presentar una declaración jurada de manera “online” ante la AFIP, respetando los siguientes plazos dispuestos por la resolución (SEPYME) 68/2017:
A su vez, la mencionada resolución establece que la declaración jurada deberá ir acompañada por un dictamen, que tendrá diferentes tratamientos según el tipo de inversión:
En el caso de Dictamen por obras de infraestructura: el profesional certificante deberá registrar anualmente con la conformidad del peticionante -a partir del primer ejercicio de solicitud del beneficio y hasta la finalización de la obra- los datos técnicos relacionados con el grado de avance de la obra.
La carga de estos datos se realizará utilizando el servicio web de la AFIP “Régimen de Fomento de Inversiones para PYMES”, al que accederá el profesional con su CUIT y clave fiscal.
Por su parte, a través de la resolución general 4010-E, la AFIP describe la forma en la que debe presentarse la declaración jurada. Deberá seguir los siguientes pasos:
1) La declaración jurada debe contener los datos de la inversión productiva, comprobantes de respaldo y profesionales certificantes.
2) El formato de la declaración jurada debe tener extensión “txt”, según el diseño descripto en la resolución general (AFIP) 4010-E.
3) La presentación se efectúa de manera “online” mediante el servicio “Presentación de DDJJ y pagos” en la página web de la AFIP y obtener el formulario 2017.
Una vez presentada la declaración jurada se solicitará el beneficio:
Para la presentación de los Dictámenes profesionales es importante considerar que el mismo quedará pendiente hasta que el profesional certificante lo valide con su propia CUIT y clave fiscal.
Modificación de datos en la solicitud: en la solicitud de los beneficios no es posible rectificar información una vez que se confirma la solicitud.
La AFIP informará a través del mismo servicio web, dentro de los 2 días de interpuesta la solicitud, el monto que hubiera sido aprobado para cada uno de los beneficios solicitados, o su rechazo, y el solicitante podrá confirmar o rechazar los montos aprobados por la AFIP:
En el caso de rechazo: se anulará la presentación efectuada y se podrá generar una nueva solicitud por dicho período fiscal hasta el vencimiento del plazo fijado antes mencionado.
En tanto que para la aceptación: en este caso, el contribuyente deberá confirmar el resultado obtenido.
A continuación se expone el modelo de dictamen por contador público y los datos que debe contar el dictamen realizado por el profesional en caso de tratarse de inversiones por obras de infraestructura, ambos previstos en la resolución (SEPYME) 62/2017.
1) El 10% de la inversión como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, una vez aceptado, se expondrá en la misma declaración jurada de dicho impuesto.
2) El monto solicitado de bono de crédito fiscal deberá descontarse del saldo técnico a favor de la declaración jurada del IVA del último período fiscal presentado al momento de la solicitud en el campo “Ley N° 27264 - Régimen de Fomento de Inversiones para PYMES”.
3) La solicitud del bono de crédito fiscal del IVA quedará sujeta a la disponibilidad de cupo y posterior aprobación por parte de la SEPYME.
4) La SEPYME comunicará vía “TAD” los avances del proceso y su eventual aprobación o rechazo.
5) En casos de preaprobación del bono de crédito fiscal se deberá abonar un arancel del 3,5% sobre el monto admitido dentro de los 10 días hábiles de notificada el acta por actividades de verificación y control.
6) Aprobado el bono de crédito fiscal la empresa podrá visualizarlo en el servicio web de la AFIP “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.