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11-12-2020

B.C.R.A - COMUNICACIÓN “B” 12100/2020. CENSO NACIONAL ECONÓMICO (CNE 2020- 2021). EXIGIBILIDAD DE LA EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CENSAL

El BCRA dispuso que las entidades financieras deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC) a sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan actividades registradas en el monotributo o autónomos, como requisito previo para dar curso a algunas operaciones, como apertura de cuentas, otorgamientos de créditos, alquiler de cajas de seguridad, entre otras.

Dicho certificado será exigible a partir del 1º de abril del 2021 para las personas jurídicas, del 1º de mayo de 2021 para las personas humanas —responsables inscriptas—, y del 1º de julio de 2021 para las personas humanas —monotributistas, y hasta el día 28 de febrero de 2022, deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC) –que acredita el cumplimiento de la declaración censal– como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:

  1. apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
  2. otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
  3. apertura de créditos documentarios,
  4. apertura de cuentas para valores en custodia,
  5. otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y
  6. alquiler de cajas de seguridad.

Les recordamos que la falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite.

Asimismo, como respaldo al CCC, el INDEC brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.