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22-08-2020

ARBA. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. ANÁLISIS DE SUS ASPECTOS RELEVANTES

Mediante el dictado, por parte de ARBA, de la resolución normativa 49/2020(1) (RN), la provincia de Buenos Aires estableció un Plan de Facilidades de Pago (PFP), que se encontrará vigente hasta el próximo 31 de diciembre.

Con ella, el Fisco provincial busca posibilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de los siguientes impuestos:

1. sobre los ingresos brutos (ISIB), 

2. inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural-, y 

3. a los automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores-.

Al no tratarse de una moratoria, el plan no contempla quitas, ni reducciones de los montos adeudados, como así tampoco en los intereses.

  

Principales características

Muy sucintamente destacamos sus principales características:

1. Rige hasta el próximo 31 de diciembre.

2. Solo comprende deudas en instancia administrativa, y siempre que ellas no se encuentren bajo fiscalización, determinación o discusión administrativa.

3. No se pueden incluir deudas que estén bajo proceso de ejecución judicial.

4. Únicamente permite regularizar deudas del ISIB, inmobiliario y automotores (respecto de estos últimos dos tributos, con ciertas limitaciones).

5. Solo les está permitido acogerse a los contribuyentes del ISIB que estén inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA”, o en “Agro Registro MiPyMES”.

6. Exclusivamente pueden incluirse deudas devengadas o vencidas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y el 30/11/2020 (ambas fechas inclusive).

7. No contempla quitas, ni tampoco condona ni reduce los intereses devengados.

8. El acogimiento se hace ingresando a la página web de la ARBA (www.arba.gov.ar), con N° de CUIT y CIT.

9. No tiene límite de monto máximo a regularizar.

10. Durante el período de vigencia, los contribuyentes podrán adherir a tantos planes como necesiten/deseen.

11. Se puede cancelar en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

12. Quienes regularicen su deuda en hasta doce (12) cuotas, no abonarán interés por financiación.

13. La tasa de interés de financiación, para planes de quince (15) y hasta dieciocho (18) cuotas, es del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual, y se calcula sobre saldos.

14. El monto mínimo de cada cuota, incluidos los intereses, no puede ser inferior a trescientos pesos ($ 300).

15. Las cuotas vencen el día diez (10) de cada mes.

 

Deudas objeto de regularización

La norma establece que podrán acogerse al PFP los contribuyentes, con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y el 30/11/2020 (ambas fechas inclusive).