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18-08-2017

ARBA – MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE OPERACIONES DE TRANSPORTE - COT. RN N° 30/2017

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires introduce modificaciones al procedimiento para la obtención del Código de Operación de Traslado (COT) -DN (DPR Bs. As.) “B” 32/2006-, entre las que destacamos las siguientes:

1)      Se establece que, cuando el COT sea solicitado telefónicamente, el sujeto solicitante deberá ingresar la información restante a través de la página web de la citada Agencia (www.arba.gov.ar) dentro de los 4 días corridos posteriores a la finalización de la validez del referido Código.

2)      A los fines de determinar la vigencia del COT solicitado telefónicamente, cuando la distancia total del recorrido sea igual o mayor a 1.000 kilómetros, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

3)      Asimismo, la fecha de inicio del viaje será aquella en la cual el mencionado Código hubiera sido solicitado.

4)      Por último, la ARBA publicará en su sitio oficial la nómina de las jurisdicciones que hubieran adherido al presente Código.

Recordamos que el artículo 41 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte; y luego mediante lo dispuesto en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 14/11) y su modificatoria (Resolución Normativa N° 4/15), ARBA reglamentó la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada debe cumplimentarse.

Mediante la presente resolución se incorporan las siguientes modificaciones:

1) El COT podrá solicitarse por vía telefónica, llamando al número 0800-321-2722. En dicha oportunidad deberán informarse los siguientes datos:

a)      CUIT del solicitante.

b)     Código Postal de la localidad de origen del traslado o transporte.

c)      Distancia total del recorrido, expresada en kilómetros.

d)     Principal producto transportado.

e)      Documentación respaldatoria asociada.

f)       Código Postal del principal domicilio de entrega.

El sujeto que hubiera generado el Código de Operación de Transporte a través de esta vía deberá, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información restante requerida por el artículo 6 de la presente, a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación.

El Código mencionado solo podrá ser solicitado telefónicamente el mismo día en que se inicie el traslado o transporte de los bienes.

2) La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial prevista en el artículo 41 del Código Fiscal también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte, mediante la remisión de la información indicada en el artículo 6 de la presente, a esta Agencia de Recaudación, a través del remito electrónico.

La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica. Ello implicará la aceptación por parte de los usuarios de las especificaciones técnicas de seguridad y diseño necesarias para acceder al sistema, según exija esta Autoridad de Aplicación.

Quienes opten por cumplir con la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante la modalidad prevista en este artículo podrán suministrar la información concerniente a la totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie, peso o valor”.

3) El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada que se extenderá, desde la fecha de inicio del viaje, hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad con lo siguiente:

a)      Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

b)     Distancia total del recorrido igual o mayor a quinientos (500) kilómetros y menor a mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

c)      Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que informe el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte. Cuando el Código se obtenga a través de la vía telefónica, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

El plazo de vigencia que corresponda de conformidad con lo dispuesto precedentemente se extenderá en cuatro (4) días cuando el transporte se realice por vía ferroviaria. Esta extensión no resultará aplicable en los supuestos en que el Código de Operación de Transporte sea obtenido telefónicamente.

Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del Código de Operación de Transporte, que será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la presente, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico, ya sea que el traslado o transporte lo efectúe, o no, un tercero.

Cuando el Código mencionado se solicite telefónicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de esta resolución, se considerará como fecha de inicio del viaje, aquella en la cual el referido Código se hubiera solicitado.

4) Hasta tanto ARBA disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a)      Se transporten o trasladen por tierra,

  1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos VI y VII de la presente, o
  2. Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el subinciso anterior, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg.).

b)     Los pesos o valores mínimos establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, del presente artículo, deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje.

c)      En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o traslado terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio.

También resultará exigible el deber regulado en la presente, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos. La Agencia de Recaudación publicará en su sitio oficial de internet (www.arba.gov.ar) la nómina de jurisdicciones que hubieran adherido al referido sistema.

En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible cuando las cargas o descargas dentro del territorio provincial se hicieren en forma parcial.