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20-04-2020

AMPLIACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA (ATP) CONFORME LO DISPONE EL DECRETO 347/2020 EMITIDO EL 19/4/2020.

El presente Decreto modifica sustancialmente el Programa de Asistencia creado por el Decreto 332/20. 

A. Incorporación de los trabajadores autónomos y monotributistas.

Es evidente que la intención de este Decreto consiste en incrementar la cantidad de sujetos que pueden acceder al programa, y en tal sentido se incorporan al beneficio a los trabajadores autónomos y monotributistas, con beneficios especiales, puesto que – tal como lo explicamos oportunamente – inicialmente había sido pensado para trabajadores en relación de dependencia y sus empleadores. 

B. Ampliación del beneficio para los empleadores.

Se amplía también el beneficio para los empleadores puesto que desaparecen los requisitos previstos, en cuanto a la cantidad de trabajadores en la nómina. 

C. Extensión de los beneficios en el tiempo.

Considerando que es muy probable que la recuperación económica se extenderá en el tiempo se vislumbra la posibilidad de extender los beneficios hasta el mes de Octubre del corriente año. 

D. Resumen de los nuevos beneficios:

  • Reducción de hasta el 95% de las contribuciones con destino al SIPA: se amplia para todos los empleadores que califiquen para su obtención. 
  • Se deroga el requisito respecto de las empresas de hasta 60 trabajadores. Esto es una buena. 
  • A partir del mes de Abril se cambia la naturaleza del monto que el Estado abonará a cada empleado. En el Decreto 332/2020 se los denominaba “asignación complementaria” y ahora “salario complementario”, el que seguirá siendo abonado por el Estado Nacional a través del Anses. 
  • En el caso de las remuneraciones normales y habituales constituye adelanto de las remuneraciones o de las asignaciones del trabajador en el caso de salarios de suspensión (art. 223 bis de la LCT). 
  • Está previsto que será aportado por el Estado Nacional para todos los trabajadores (convencionales y no convencionales) y para todos los empleadores del sector privado. 
  • Desaparecen los tramos de la escala de acuerdo a la cantidad de trabajadores. 
  • Se prevé que dicha suma será considerada como un adelanto del 50% del salario neto que el trabajador tenía en el mes de Febrero del corriente año. 
  • Para los trabajadores autónomos y monotributistas que cumplan los requisitos que oportunamente se establezcan, se les podrán otorgar créditos a tasa cero. Como éste Decreto no establece limitaciones respecto de las distintas categorías se prevé que será para todos. 
  • Se supone que se mantendrá vigente el beneficio previsto para los Monotributistas de las Categorías A y B y para los monotributistas sociales incluidos en el IFE. 
  • La amplitud de los beneficios para todos los Monotributistas abarcaría a un total de aproximadamente 2,3 millones de personas. 
  • La financiación seguirá siendo bancaria, con la asistencia del estado a través del FONDEP para subsidiar a cero la tasa y del FOGAR para garantizar el crédito. 
  • Se aclara que el término “sustancial reducción de la facturación” que era un requisito para acceder a los beneficios del Programa ATP se mide a partir del 12/3/2020, lo que ya se solicitaba por el sistema a los que se inscribieron. Tendrá que ampliarse el programa de inscripción para extenderlo a los autónomos y monotributistas. 

En cuanto se publique la reglamentación de la presente norma se la transmitiremos rápidamente.