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08-08-2017

ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS AL MOMENTO DE GENERAR EL COT PARA CABA, ARBA O SANTA FÉ

Con fecha 6/6/2017 se publicó en el Boletín Oficial la resolución [Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (en adelante AGIP) Bs. As. Cdad.] 176/2017, en donde se reglamenta el procedimiento aplicable a la obtención de Código de Operación de Traslado (en adelante COT), el cual resulta de uso obligatorio a

I - ASPECTOS A CONSIDERAR

1. QUIEN OBTIENE EL COT: debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes (facturas, remitos, guías o documentos equivalentes), que respalden el traslado y entrega de bienes (productos primarios o manufacturados), en forma previa al traslado o transporte de la mercadería con origen y/o destino en dicha jurisdicción.

2. ENTREGA Y VENTA EN EL DOMICILIO DEL VENDEDOR:

En estos casos la obtención del COT corresponde al que traslada la mercadería que es el comprador.

3.- COT QUE RESPALDA EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS.

En el caso de que el origen o el destino de la mercadería estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires o en Santa Fe, en el cual se hubiese generado un COT a través de la web de las respectivas jurisdicciones, este documento es válido para ser exhibido ante inspectores de AGIP, por lo tanto no es necesario volver a confeccionarlo.

4.- TRANSPORTE DE BIENES CON DISTINTOS TIPOS DE UNIDADES FÍSICAS Y VALORES

La obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse en relación con la totalidad de los bienes, siempre y cuando las especies transportadas superen el límite establecido en alguno de los Anexos de la resolución (AGIP Bs. As. Cdad.) 176/2017 o, no dándose tal circunstancia, tales bienes considerados en su totalidad igualan o superan en peso kilogramo o valor monetario las cantidades mencionadas a continuación:

 

  • traslado de los productos primarios o manufacturados que se manejen por vía terrestre, tomando como norma general que su valor sea igual o superior a la suma de $ 45.000, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kgs.;
  • bienes detallados en los Anexos II (Combustibles líquidos), III (Ganado vacuno, sus cueros y carnes), IV (Insumos para la construcción) y V (Sustancias minerales).

5. El COT alcanza al transporte por vía terrestre, ya sea rodados o por ferrocarril.

6. El COT no será exigible en los casos que se enumeran a continuación:

  • Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que establezca la AGIP, respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.
  • Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.
  • Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
  • Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial. Asimismo, no deberá realizarse en aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aun en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.
  • Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad a lo establecido por AFIP, respalda el traslado o transporte de los bienes.
  • Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
  • Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de acuerdo a lo establecido por la AFIP.
  • Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas. Deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.
  • Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.