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29-06-2017

AGIP - SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO

Acorde con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Fiscal de la CABA es obligatorio el procedimiento reglamentado para amparar el traslado o transporte de bienes que tengan origen y/o destino dentro del territorio de la Ciudad a partir del 1/8/2017.

Mediante la Resolución General de A.G.I.P. Nº 176/2017, publicada el 06/06/2017, se reglamenta el procedimiento de solicitud del código aludido, y como principales aspectos del régimen se pueden destacar:

a)      El Código de Operación de Traslado debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes (factura, remito, guía o documento equivalente) respecto de las operaciones de traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, en forma previa al traslado o transporte de la mercadería.

b)     En los casos en que el Código de Operación de Traslado no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada. A estos fines, corresponde atribuir la propiedad de los bienes en cabeza del destinatario de la entrega, si esta se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte.

c)      En los casos en se genere un C.O.T. y la misma sea presentada a través de otra jurisdicción que adhiera al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la resolución, se considera cumplida la obligación correspondiente.

d)     Los sujetos mencionados, deberán contar con la clave Ciudad nivel 1 como mínimo a los fines de dar cumplimiento a la obligación mencionada en la presente. La referida clave será obtenida de acuerdo a los procedimientos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establezca a ese fin.  Una vez obtenida la clave de acceso, el Código de Operación de Transporte podrá ser solicitado por los sujetos obligados, a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar, será derivado al entorno ARBA), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la apli en determinados supuestos cación. En determinados supuestos, el C.O.T. podrá, asimismo, ser solicitado por los sujetos obligados en determinados supuestos vía telefónica llamando al 0800-321-2722 (Centro de Atención Telefónica de ARBA), y se deberán enunciar ciertos datos que enumera la normativa. A su vez, se nombran en el Artículo los supuestos en los cuales se encuentra habilitada la vía telefónica.

e)      El COT deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respalden el transporte o traslado por tierra de alguno de los bienes detallados por la AGIP, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg).

f)       En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, resultará exigible el deber regulado en la presente, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos.

La vigencia del Código se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta la fecha estimada de entrega de los bienes, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
  2. Distancia total del recorrido comprendida entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
  3. Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte.