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25-01-2021

AFIP – RG N° 4910 – SE AMPLIA EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LA MORATORIA AMPLIADA

Con respecto al régimen de información, recordamos que los sujetos que se adhieran a la moratoria deberán informar con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020, y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación -dispuesto por el art. 8 de la L. 27541- deberán informar, con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha.


Oportunamente la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias, dispuso los requisitos y demás formalidades a observar por los contribuyentes y responsables a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras en el marco de la ampliación establecida por la Ley Nº 27.562, al capítulo 1 del título IV de la Ley N° 27.541.


Con relación a los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación previsto en el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, mediante el artículo 59 de la citada resolución general se dispuso un régimen de información respecto de los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social y/o similar, así como del monto total de los activos financieros situados en el exterior a la fecha de vigencia de la ley.

En este aspecto y mediante la presente resolución general se modifica el artículo 59°de la RG N° 4816 y se establece que lo sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, a través del servicio denominado “Régimen de Información - Ley N° 27.562” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

A esos fines, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato “.pdf”, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

La información mencionada en este artículo deberá suministrarse hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.”.