(+5411) 4371-0736 / 4372-1040
06-07-2020

AFIP – RG N° 4540/2020. EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITOS Y NOTAS DE DÉBITOS. SISTEMAS DE FACTURACIÓN

Mediante esta resolución la AFIP estableció que las notas de crédito y/o débito que se emitan a partir del 1/7/2020 deberán ajustarse a las condiciones que se establecen por la presente resolución general, que al respecto establece:

1. Sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

2. Cuando se trate de descuentos y/o bonificaciones que sean determinables y estén acordados al momento de la emisión de una factura deberán ser aplicados en la factura original que respalda la operación.

3. En el caso de que los descuentos y/o bonificaciones no sean determinables o no puedan calcularse al momento de la emisión de la factura correspondiente las notas de créditos y/o débitos podrán ser emitidas con posterioridad haciendo expresa referencia a la factura con la cual se vinculan, consignando en las mismas lo siguiente: 

  1. Número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, o
  2. Hacer referencia a los números de artículos comercializados, o
  3. Notas de pedido, u
  4. Órdenes de compra, u
  5. Otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes.

 

4. Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

En el caso de PYMES esta norma se aplicará cuando deba emitir un comprobante de ajuste sobre una factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen.

La novedad sobre la habilitación de campos específicos mencionados en el primer párrafo, será publicada en los micrositios correspondientes a los regímenes de facturación disponibles en el sitio ¨web¨ institucional (www.afip.gob.ar).

Conforme lo expuesto, en los casos de empresas que con anterioridad emitían notas de débitos o de créditos por cheques rechazados, deberá proceder de la siguiente manera:

a)    Notas de débitos por cheques rechazados: dado que no se trata de descuentos o bonificaciones a partir de la fecha se deberá emitir en su reemplazo una “Factura” sin IVA por el importe del cheque rechazado con más el monto de gasto bancario que demandó el rechazo. El monto de gastos que se recupera debe coincidir exactamente con el descontado por la entidad bancaria. No se pueden emitir mas “Notas de Débitos” por este concepto.

b)    Notas de débitos por: diferencias de cambio, diferencias de precios, recargos o intereses por pagos fuera de término: se pueden continuar emitiendo haciendo expresa referencia a la factura con que se vinculan.

c)    Notas Créditos por: diferencias de cambio, devoluciones, descuentos o bonificaciones: se pueden continuar emitiendo haciendo expresa referencia a la factura con que se vinculan.

d)    Notas de créditos por cheques rechazados: ídem a los expuesto en el punto precedente.