Mediante la RG 4696/2020 el organismo de control exceptúa del régimen de percepción del IVA de importación definitiva de cosas muebles, por un plazo transitorio de 60 días, a la mercadería como alcohol, desinfectantes, mascarillas de tela y aparatos respiratorios comprendidas en el Decreto 333/2020 y a las que en el futuro se incluyan en el listado de dicha normativa.