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16-12-2016

AFIP - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS. SE EXTIENDE AL 1/3/2017 LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGOS A CUENTA Y RETENCIÓN, Y SE ESTABLEC

Se extiende al 1/3/2017 la entrada en vigencia de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención aplicables a los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas, y se efectúan diversas modificaciones al régimen, entre las que destacamos:

  1. Disposiciones generales:
    1. Se posibilita solicitar la inscripción en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” por parte de los sujetos que posean inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -RENSPA-;
    2. Podrán inscribirse en el Registro los adquirentes de cueros de hacienda bovina/bubalina en estado crudo -cueros frescos y salados-;
    3. Se efectúan modificaciones en los valores correspondientes a las percepciones, pagos a cuenta y retenciones que deben ser aplicados y se establece que, cuando se trate de sujetos que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del Registro, quedarán alcanzados por los valores plenos aplicables para sujetos no activos en el Registro;
    4. En materia de facturación, se establece que las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas que no se encuentren incluidos en el Registro no serán consideradas documentos válidos en materia de facturación;
    5. Régimen de percepción:
      1. Solo se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción los consignatarios y/o comisionistas de hacienda;
      2. El suministro de la información y el ingreso de las percepciones se realizarán en los plazos y condiciones previstos en el SICORE;
      3. Régimen de pago a cuenta:
        1. Se modifica el método de cálculo del mismo y se establece que el ingreso del pago a cuenta debe realizarse con anterioridad a la faena para los establecimientos faenadores, y en forma quincenal hasta el tercer día hábil para los consignatarios de carne;
        2. Régimen de retención:
          1. Quedan obligados a actuar como agentes de retención también los compradores de cueros crudos;
          2. El suministro de la información y el ingreso de las retenciones se realizarán en los plazos y condiciones previstos en el SICORE.
          3. Por último, señalamos que las retenciones y percepciones sufridas deberán ser computadas en la declaración jurada del período fiscal en la que se sufrieron, mientras que los pagos a cuenta serán computables en la declaración jurada correspondiente a la fecha de la operación que generó la liquidación del pago a cuenta.