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13-07-2020

AFIP – RESOLUCIÓN GENERAL N° 4717/2020. NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución general (AFIP) 4717. La misma reemplaza y amplia el régimen de información de la resolución general 1122, que reglamentaba la normativa de precios de transferencia desde la sanción de la ley federal 25239

Dentro del género operaciones internacionales se destacan dos especies, a saber:

a) Operaciones de importación y exportación de bienes entre partes independientes.

b) Transacciones realizadas por contribuyentes del país con sujetos del exterior con los cuales existe algún tipo de vinculación ya sea jurídica, económica, funcional o por tratarse de un sujeto ubicado en un país de baja o nula tributación o no cooperante.

El artículo 38 de la resolución bajo análisis establece que, a los efectos de demostrar la correcta determinación de las importaciones y exportaciones, se deberán conservar los papeles de trabajo, comprobantes, documentación y todo otro elemento de respaldo, que contenga -entre otra- la siguiente información:

a) Con relación al sujeto residente en el país, sus datos identificatorios, las actividades realizadas y la estructura organizativa del negocio.

b) Con relación a las personas independientes del exterior: apellido y nombres, denominación o razón social, número de identificación tributaria (NIF) en el país de residencia fiscal, domicilio fiscal y país de residencia.

c) Descripción y características de las operaciones, formas y ejecución, cuantía o precio o retribución acordada, moneda y forma de pago utilizada, garantías y coberturas asumidas.

d) Movimientos bancarios vinculados a las operaciones internacionales. Documentación bancaria y/o financiera de respaldo, incluyendo SWIFT bancario vinculado a la transacción, en caso de corresponder.

e) Detalle de las fuentes de información de los precios internacionales y de los criterios y metodologías aplicadas para su selección y adopción.

Se crea un régimen de información mediante el formulario de declaración jurada F.2668 para las transacciones con sujetos que lleven a cabo operaciones internacionales. Ello comprende las realizadas con sujetos vinculados, radicados en países no cooperantes o de baja o nula tributación, y asimismo las operaciones de importación y exportación de bienes con terceros independientes. Ello procederá, en la medida en que en alguno de los dos últimos períodos fiscales previos a aquel por cual deba informarse hubieran sido obligados a la presentación de información de operaciones con terceros independientes o sujetos a la metodología de precios de transferencia, según lo previsto por la resolución general 1122.

Se aclara que en el supuesto de que el contribuyente no tuviera operaciones que reportar en el período fiscal a informar, deberá presentar su declaración jurada indicando la opción: “sin movimientos”. Además, a partir de la presentación de un F.2668 con o sin movimiento, corresponderá seguir presentando dicho formulario durante dos períodos fiscales siguientes, aun cuando no se superen los montos que se indican seguidamente o se continúen sin movimiento.

La declaración jurada se interpondrá, en tanto las importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes cuyo monto anual por ejercicio comercial en su conjunto superen la cifra de diez millones de pesos. Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el mes de octubre 2020

Este nuevo régimen implica la asignación de horas suplementarias para compilar, seleccionar, analizar y finalmente realizar la carga de la información al sitio web de AFIP y dada la proximidad del vencimiento en relación a la complejidad del trabajo es menester comenzar con las tareas a fin de cumplir con la obligación en tiempo y forma.