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19-10-2020

ACUERDO PARITARIO 2020

El día 7 de octubre se firmó la paritaria de Comercio, a través de la cual se acordó:

1) que, a partir del mes de septiembre de 2020, se incorporen a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $4000 otorgada por el DNU 14/2020 de enero pasado y la de $2000 pactada en la revisión de la Paritaria mercantil 2019 realizada en febrero último.

2) Se acordó una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, de $30.000, que se abonará en seis cuotas mensuales y consecutivas, de $5000 cada una de ellas, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y de enero, febrero y marzo de 2021.

3) Las sumas indicadas no se incorporan a los salarios básicos de convenio, conforme a lo acordado específicamente en la cláusula segunda, 4to. párrafo.

En consecuencia, las cuotas de dicha gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa, rigen para los meses antes referidos extinguiéndose la misma en forma definitiva al completarse el pago total en el mes de marzo de 2021.

4) La asignación extraordinaria no remunerativa será tomada en consideración únicamente para el cálculo en los adicionales de presentismo y antigüedad, los cuales a su vez se liquidarán también no remunerativos.

5) Se pactó una retención de $100 mensuales del salario de los trabajadores destinados a OSECAC.

6) Vigencia: hasta el 31 de marzo de 2021.

No obstante lo acordado, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar lo pactado.

En instrumento aparte, también se acordó la prórroga del convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva en el sector mercantil, en el marco de la pandemia de Covid-19.

El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos: las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

De esta manera, la vigencia del mismo ha sido extendida -en idénticas condiciones a las ya vigentes- para los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente.