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18-04-2020

2020 - NOTICIAS ECONÓMICAS N° 2

EL NUEVO IMPUESTO A LA RIQUEZA QUE SE PROYECTA APLICAR

 

El diputado Carlos Heller, presidente de la Comisión de Presupuesto, presentará esta semana el proyecto que propone gravar con un impuesto extraordinario los grandes patrimonios y las ganancias millonarias tanto de las personas físicas como de las empresas. 

De  esta manera, los individuos y las empresas nacionales y extranjeros más pudientes del país quedarán alcanzados por dos impuestos patrióticos a las grandes fortunas y a las rentas extraordinarias. 

Para el Impuesto a la Riqueza el proyecto prevé que se aplicará a partir de un monto patrimonial de $ 10.000 millones, o sea el equivalente aproximadamente u$s 120 millones, en tanto que para el Impuesto a las Ganancias las mismas se gravan a partir de los $ 1000 millones, aunque tal vez dichos montos cambien a partir del debate parlamentario. 

Los gravámenes no tendrán en cuenta el efecto del coronavirus sobre la riqueza, ya que el impuesto a las grandes fortunas se establece por única vez sobre los bienes en posesión de personas y empresas en el país y en el exterior al 31 de diciembre pasado, o en el último período fiscal vencido.

 

Impuesto a la Riqueza

Para el Impuesto a la Riqueza la alícuota aplicable comienza con el 1% y se incrementa en un 1% cada $ 10.000 millones que se incrementa el patrimonio.

El gravamen alcanza a a los inmuebles ubicados en el país y en el exterior, así como los derechos reales, naves, aeronaves, bienes muebles y semovientes, automotores y depósitos en entidades bancarias.

También a los bienes muebles del hogar como a los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados del país o del exterior; los patrimonios de empresas unipersonales ubicados en el páis, los créditos, incluidas las obligaciones negociables, en el país o en el exterior. 

De igual manera alcanza a  los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, haya estado domiciliado en el país al 31 de diciembre pasado.

Los sujetos alcanzados son las personas físicas y jurídicas, como sociedades, asociaciones civiles y cooperativas.

Alcanza también a los fideicomisos, FCI, UTES u otras formas de constituir negocios en el país o en el exterior por los bienes afectados a la actividad en el país.

Respecto del Impuesto especial a las Ganancias alcanza a todos los sujetos al referido impuesto.

Seguramente generará polémica la gravabilidad de las ACES como así también  de los FCI. En cuanto a las primeras porque no son entidades que persiguen fines de lucro y respecto de los segundos es de destacar que un FCI representa un patrimonio cuya titularidad le corresponde a diversas personas, a las cuales se les reconocen derechos de propiedad compartidos (copropiedad), representados en cuota partes.

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación Ley 24.083estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.

La misma apreciación cabe realizar respecto de los fideicomisos, contratos asociativos, negocios de participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias, etc.

En el caso de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir los bienes al cónyuge que sea titular de bienes por un mayor valor, excepto que exista separación judicial de bienes o que la administración de todos los bienes gananciales haya sido establecida en cabeza de uno de los cónyuges en virtud de resolución judicial.

 

Impuesto a las Ganancias

Respecto de este tributo se aplicará sobre las ganancias de las personas físicas y jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, y/o cualquier otra figura con o sin personería jurídica, con domicilio, constituidas, y/o que desarrollen cualquier tipo de actividad económica, financiera o cualquier otra índole el país.

Para estar alcanzados, deben haber tenido una ganancia neta por encima de $ 1.000 millones en el último período fiscal vencido.

La alícuota será del 10% sobre la ganancia gravada.

 

Pago en cuotas

El proyecto establece que el impuesto de emergencia podrá pagarse hasta en cinco cuotas.