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30-07-2018

2018 - REINTEGROS DE EXPORTACIONES.

RECUPERO DE LOS REINTEGROS POR EXPORTACIÓN.

Recientes modificaciones en la normativa aplicable colaboran en acelerar los procesos que permiten percibir los reintegros de exportación en plazos más cortos. 

En el último tiempo si bien la eliminación de la Instrucción N° 7/2012  - por la cual se crearon mecanismos para impedir el cobro de los reintegros por meros cumplimientos formales en el ámbito de la AFIP – augura mejores momentos, lo cierto es que es que a través de la RG N° 3962  se incorporó la “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” en el módulo de la “Cuenta Corriente Aduanera” de AFIP, que permite la cancelación de obligaciones  impositivas, previsionales y aduaneras con créditos por reintegros cuyo bloqueo esté generado en deuda fiscal de forma más simple que el anterior régimen. 

Además, aquellos exportadores que hubieren exportado menos de US$ 2.000.000 (dos millones de dólares) el año anterior, podrán aplicar el saldo a un bono electrónico para la cancelación de obligaciones tributarias futuras o bien acreditar los saldos en la Cuenta Única de Recaudación Aduanera del Sistema MALVINA para cancelar operaciones aduaneras.

En este contexto, podemos colaborar con la solución de inconvenientes que deriven en la demora en el recupero de este tipo de beneficios. 

La información obtenida surge de las destinaciones aduaneras y se complementará con información que te será requerida por no incluirse en dichos documentos.

¿Cómo?

Te proponemos tres alternativas: 

A partir del Servicio Mis Operaciones Aduaneras del sitio web de AFIP.

A partir de los archivos pdf digitales de las destinaciones aduaneras.

A partir de las destinaciones aduaneras en papel o escaneos de las mismas.

La falta de presentación de dichos formularios en tiempo y forma puede generar importantes dificultades operativas y/o sanciones económicas por parte de la Autoridad Fiscal.