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01-08-2018

2018 - MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LOS SALARIOS.

EL NUEVO ESCENARIO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LOS SALARIOS. 

Mediante la publicación de la Ley 27.346, sancionada el 27/12/2016 se establecieron modificaciones en el tributo que fueron reglamentadas por las RG N° 3966/16 y 3976/16,  respectivamente, ambas dictadas por la AFIP, que incorporaron lo siguientes cambios normativos 

  1. Incremento del mínimo no imponible - $51.967 - y deducción especial - $249.441,60.
  2. Modificación en cargas de familia: cónyuge - $48.447 - e hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo - $24.432 - siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $51.967.
  3. Inclusión mensual de la doceava parte del aguinaldo en la base imponible del impuesto.
  4. Exención de la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias correspondientes a días feriados, inhábiles y fines de semana.
  5. Beneficio para el caso de horas extras no comprendidas en el supuesto anterior sujeto al no cómputo de las mismas si de su inclusión en la base imponible del gravamen se modifica la escala aplicable.
  6. Actualización de la escala establecida por el artículo 90.
  7. Incorporación de nuevas deducciones: el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente o del causante en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación y hasta el límite anual de $51.967 - los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicios realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas con el límite del 40% de la ganancia no imponible.
  8. Actualización anual, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior de los siguientes conceptos: ganancia no imponible, deducción especial, cargas de familia y parámetros de la escala del artículo 90.
  9. Incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados que trabajen en la Provincia de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. 

 

Respecto de la declaraciones juradas anuales

Para el período fiscal 2017 y los siguientes, los empleados deberán utilizar exclusivamente el Formulario de Declaración Jurada F. 572 Web. 

Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia del F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y los empleadores como agentes de retención realizarán la liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017, inclusive. 

 

Sugerencias 

Cuando un impuesto de esta naturaleza que afecta directamente los salarios de los empleados sufre modificaciones sustanciales, las empresas están obligadas a “reaccionar” mediante su interpretación y entendimiento y “accionar” a través de su  aplicación en un corto plazo a los fines de atenuar, entre otros, estos efectos: 

  1. Mayor necesidad de controles en la liquidación mensual del gravamen.
  2. Incremento en las consultas y/o inquietudes que se presentan en el área de Recursos Humanos de las empresas.
  3. Afectación en los tiempos de adaptación de las empresas a las nuevas medidas y de los dependientes frente a los cambios sustanciales.
  4. Incorporación de vías de comunicación alternativas.