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30-07-2018

2018 - IGJ REVALUO CONTABLE RG N 2-2018.

Recientemente, en el B.O. 11/5/2018 la Inspección General de Justicia dictó la RG N° 2/2018 que reglamentó lo dispuesto oportunamente en la Ley 27.430 y el Artículo 13° del Decreto N° 353/2018.

       I.            Alcance

 Las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante IGJ, con excepción de las personas jurídicas sujetas a regímenes legales de fiscalización especial que se ajustarán a la normativa dictada por sus organismos de control, podrán presentar, por única vez y respecto del primer ejercicio económico finalizado con posterioridad al día 30/12/2017, los activos revaluados. 

    II.            Activos sujetos a actualización

 Serán susceptibles de revaluación los activos integrantes del rubro Bienes de Uso (excluyendo los activos biológicos), las Propiedades de Inversión, y aquellos activos no corrientes mantenidos para su venta. 

La revaluación se confeccionará de acuerdo con la presente norma, con las normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones, en las condiciones de su adopción por el CPCECABA, en la medida que éstas últimas no se opongan a la Ley 27.430. Ver Res. CD N° 24/2018 CPCECABA. 

Aquellas entidades cuyo ejercicio económico haya finalizado con posterioridad al 30 diciembre de 2017, y que hayan optado por la revaluación de los activos conforme la Ley 27.430, deberán presentar sus estados contables con los bienes revaluados. 

Los montos determinados por la opción de revaluación existente, no podrá ser superior a su valor recuperable. El revalúo debe aplicarse a todos los bienes de igual naturaleza

 III.            Rectificación de los estados contables

En caso de que una entidad, al momento de entrada en vigencia de la presente norma, haya presentado ante la IGJ sus estados contables y documentación relacionada sin considerar el revalúo de la Ley 27.430, y con posterioridad haya optado acogerse a la revaluación, deberá presentar sus estados contables y documentación relacionada de forma rectificatoria. 

 IV.            Tratamiento a los fines societarios

La opción de la revaluación a ser ejercida por única vez, no puede generar limitaciones en el alcance del informe del órgano de fiscalización e informe de auditoría sobre tales estados contables.

El acta de Reunión de Socios o de la Asamblea de Accionistas celebrada a los efectos de considerar los estados contables que incluyan la revaluación conforme la Ley 27.430, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los socios o accionistas de la sociedad aprueben dicha revaluación en los términos de la ley citada y de la presente resolución.

El “Saldo por Revaluación Ley 27.430”, no es distribuible ni capitalizable, ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal. Sin embargo, a fines societarios, dicho saldo podrá ser considerado a los efectos de los artículos 94 inciso 5, y 206 de la Ley 19.550, u otras normas legales o reglamentarias complementarias en las que se haga referencia a límites o relaciones con el capital social, y reservas que no tengan un tratamiento particular expreso en estas Normas.

Las entidades que opten por la reevaluación conforme la Ley 27.430, de haber presentado trámites de revalúo técnico anteriores ante IGJ, deberán detallar en nota a los estados contables: el número de conformidad emitida por esta Inspección, fecha de comunicación previa, o fecha del dictamen final de los departamentos que hayan intervenido, de acuerdo a la normativa por la cual se ha presentado aquel trámite. 

El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución General, inhabilitará a la sociedad a contabilizar en el patrimonio neto la revaluación practicada, y hará pasible a la sociedad, sus gerentes, directores y síndicos, de las sanciones previstas en las Leyes 19.550 y 22.315.