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30-07-2018

2018 - EFECTOS DE LA REFORMA PREVISIONAL.

Las Reformas introducidas en el ámbito Previsional y Tributario inciden en forma directa en el costo de las compañías, por ello te contamos sus pormenores.  

Las leyes N° 27.426 (BO 28.12.2017) y 27.430 (BO 29.12.2017) conocidas como Reforma Previsional y Reforma Tributaria, respectivamente, establecieron modificaciones sustanciales al Régimen de Seguridad Social.  

Principales efectos:

  1. 1.      Duplicidad de alícuotas vigentes (17% o 21%): se reemplaza por una alícuota unificada del 19,5%, modificación que se efectúa en forma gradual a lo largo de cuatro años de modo que en enero de 2022 se alcance esta alícuota para todos los contribuyentes. 

Lo expuesto implica que las empresas que tributaban la alícuota más baja verán incrementada su tributación en un 0,5% anual desde febrero de 2018 mientras que aquellas que lo hacían a la alícuota más elevada (21%) la verán reducida a razón del 0,3% anual desde la misma fecha. 

Cabe recordar que sólo tributan la alícuota más elevada las empresas cuya actividad principal encuadra en el Sector Comercio o Servicios y cuya facturación promedio de los últimos tres ejercicios superan los $ 48.000.000 (si bien este monto se encuentra discutido a nivel jurisprudencial por entender que debería ser más elevado). 

 

  1. 2.      Monto mínimo no sujeto a contribuciones con destino a la Seguridad Social equivalente a $ 12.000 mensuales por empleado a partir del mes de enero de 2022. 

A este monto se llega gradualmente a razón de $ 2.400 por empleado mensuales por cada año desde febrero de 2018. 

 

  1. 3.      En consecuencia, los contribuyentes que tributaban a la alícuota más alta (21%) verán reducidos sus costos mientras que quienes lo hacían a la más baja (17%) podrán verlos disminuidos o incrementados dependiendo de la composición salarial de su nómina. 

Lo expuesto se observa en los siguientes gráficos: 

 

2017

2.018

2.019

2.020

2.021

2.022

Mínimo no imponible

0

2.400

4.800

7.200

9.600

12.000

Alícuota

17,0%

17,5%

18,0%

18,5%

19,0%

19,5%

Remuneración

40.000

40.000

40.000

40.000

40.000

40.000

Contribuciones

6.800

6.580

6.336

6.068

5.776

5.460

Remuneración

90.000

90.000

90.000

90.000

90.000

90.000

Contribuciones

15.300

15.330

15.336

15.318

15.276

15.210

 

2017

2.018

2.019

2.020

2.021

2.022

Mínimo no imponible

0

2.400

4.800

7.200

9.600

12.000

Alícuota

21%

20,7%

20,4%

20,1%

019,8%

19,5%

Remuneración

40.000

40.000

40.000

40.000

40.000

40.000

Contribuciones

8.400

7.783

7.180

6.592

6.019

5.460

Remuneración

90.000

90.000

90.000

90.000

90.000

90.000

Contribuciones

18.900

18.133

17.380

16.642

15.919

15.210

 

  1. 4.      Eliminación del crédito fiscal en IVA derivado del Decreto N° 814/2001 que actualmente varía entre el 0,85% y el 11,80% dependiendo de la jurisdicción. Este proceso será gradual y culminará en el mes de enero de 2022, lo cual implicará un aumento de costos. 

 

  1. 5.      Modificación a la ley de contrato de trabajo: La Ley N° 27.426 estableció una modificación respecto a la edad a la cual el empleador puede intimar al empleado a jubilarse sin indemnización, la cual se elevó a 70 años; aspecto a ser muy especialmente analizado por el área de RRHH atento las alternativas y distintas situaciones que se presentan por reducciones de contribuciones patronales desde el momento en que el trabajador se encuentra en condiciones de jubilarse y también en caso de obtener el beneficio jubilatorio y continuar en relación de dependencia.